ALARCON FLORINDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS pidiendo el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar a la defensa de prescripción y parcialmente a la demanda, ordenando recalcular el haber y pagar los retroactivos según las pautas fijadas, con pago íntegro sin quita.
¿Quién es el actor?
Florindo Alarcón.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, resoluciones SSS) y pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción (art. 82 L. 18.037) y parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme a las pautas del decisorio en el plazo de 120 días; se difirió para ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463; las sumas deben abonarse íntegramente sin quita; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la ejecución. (Conforme al texto del fallo citado en la Parte Resolutiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15." (determinación de la pauta para verificar confiscatoriedad y proceder a la actualización de la PBU conforme precedentes).
2) "Ordenése la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." (aplicación de criterio jurisprudencial y umbral del 15%).
3) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (declaración de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 en cuanto impone tope a actualizaciones).
4) "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna... corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..." (línea sobre pago íntegro y no afectación por impuesto a las ganancias).
5) "FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción... y parcialmente a la demanda... 2) Ordenar a la ANSeS que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... dentro del plazo de 120 días... 4) El haber resultante y las sumas... deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna..." (fragmento dispositvo que sintetiza la decisión).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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