MIEREZ ANIBAL CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos en 120 días, y diferir para ejecución el test de razonabilidad y la aplicación de ciertos topes; impuso las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
Mierez Aníbal César.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y actualización de componentes del haber previsional (Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia), con planteos de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241, 24.463 y otras reglamentaciones (p.ej. Resolución SSS 6/09), y solicitud de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, y se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas fijadas en el decisorio dentro del plazo de 120 días. Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463, del art. 79 de la ley 18.037 y la aplicación del fallo “Lohle, María Teresa Inés”. Se dispuso que las sumas a favor del actor se abonen íntegramente sin quita, se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = “XX” importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15. (conforme fallo de la Sala III de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social “Marinati Nilda Ana c/ Anses s/ reajustes varios”)"
"En cuanto a la movilidad que corresponde, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.417 sus reglamentaciones y modificatorias."
"Respecto de las costas, en virtud del criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”, Exp. N° FCR 021049166/2011/CS001, sentencia de fecha 22/06/2023, en torno a la validez y vigencia del art. 36 de la ley 27.423, que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463, corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es la contenida en la parte resolutiva final.
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