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MIEREZ ANIBAL CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos en 120 días, y diferir para ejecución el test de razonabilidad y la aplicación de ciertos topes; impuso las costas a ANSES.

Pbu Reajuste Anses Retroactivos Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad Topes maximos Costas Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Mierez Aníbal César.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y actualización de componentes del haber previsional (Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia), con planteos de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241, 24.463 y otras reglamentaciones (p.ej. Resolución SSS 6/09), y solicitud de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, y se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas fijadas en el decisorio dentro del plazo de 120 días. Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463, del art. 79 de la ley 18.037 y la aplicación del fallo “Lohle, María Teresa Inés”. Se dispuso que las sumas a favor del actor se abonen íntegramente sin quita, se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = “XX” importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15. (conforme fallo de la Sala III de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social “Marinati Nilda Ana c/ Anses s/ reajustes varios”)" "En cuanto a la movilidad que corresponde, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.417 sus reglamentaciones y modificatorias." "Respecto de las costas, en virtud del criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”, Exp. N° FCR 021049166/2011/CS001, sentencia de fecha 22/06/2023, en torno a la validez y vigencia del art. 36 de la ley 27.423, que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463, corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es la contenida en la parte resolutiva final.

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