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LAREU INES MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por prestaciones obtenidas bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos según las pautas fijadas, con pago íntegro sin quita y costas a la demandada.

Prestacion basica universal Reajuste de haberes Pension/jubilacion Anses Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad de norma reglamentaria Retroactivos Costas Tasa de interes (bcra).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LAREU INES MARTA (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y pago de retroactivos, por considerar que la falta de movilidad/actualización causa lesión a derechos constitucionales; se invocó inconstitucionalidad de disposiciones de las leyes 24.463, 24.241 y otras normas reglamentarias. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días, se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución, se dispuso que las sumas se abonen íntegramente sin quita (conforme a Pellegrini y demás precedentes), se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): 1) Sobre la actualización de la PBU y el umbral del 15%: "en lo que respecta al índice a utilizar para la redeterminación del haber inicial... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." Además, se fija el cálculo: "PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15." 2) Sobre índice y pautas para PC y PAP: "En cuanto a la determinación de la Prestación Compensatoria como de la Prestación Adicional por Permanencia, el método a usar para su cálculo guarda semejanza con el establecido en la ley 18.037 (art. 49) y 18.038 (art. 36)." Se sigue la pauta del fallo "Blanco" para la elección del índice y la aplicación de 'Elliff' hasta febrero de 2009, y la ley 26.417 a partir de allí. 3) Sobre la inconstitucionalidad de normas reglamentarias: respecto del art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 se señaló que "la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... y lo declaró inconstitucional en este acto." 4) Sobre descuentos e impuestos: "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..." 5) Sobre costas y montos: "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. ... Ello asi, en el entendimiento que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas." Y en la parte dispositiva: "Imponer las costas a la parte demandada (conf. artículo 36, ley 27423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y constituye la decisión del tribunal de primera instancia.

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