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HANZICH GRACIELA ANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El juez hizo lugar parcialmente: declaró prescrita la acción en parte, ordenó recalcular y pagar el haber y retroactivos según las pautas fijadas (incluida la actualización de la PBU y uso de índices conforme precedentes) y difirió para ejecución otras cuestiones de inconstitucionalidad; impuso costas a ANSeS.

Hanzich graciela ana Anses Reajustes varios Pbu Prestacion compensatoria Pap Prescripcion (art.82 ley 18.037) Inconstitucionalidad resol. sss 6/09 art.14.2 Ripte Ley 26.417


¿Quién es el actor?

HANZICH, Graciela Ana.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria
- PC y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), con pedido de inconstitucionalidad de diversas normas de las leyes 24.241, 24.463 y disposiciones reglamentarias; petición de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción planteada por ANSeS y, en forma parcial, a la demanda. Se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días; se fijaron índices y métodos (actualización de la PBU con el índice “Badaro” y aumentos legales si la aplicación arroja diferencia mayor al 15%; uso de RIPTE y pautas “Elliff” hasta febrero de 2009 y ley 26.417 luego, para PC y PAP) y se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, art. 79 de la ley 18.037 y la aplicación del fallo “Lohle”. Se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 en cuanto impone un tope a las actualizaciones que el artículo 24 no prevé. Se impusieron las costas a la parte demandada. Las sumas deberán abonarse íntegramente, sin quita alguna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): 1) "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad..." 2) "Ello así, la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el artículo 24 de la ley 24.241, y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26.417, en base al criterio uniforme establecido por las tres Salas ... corresponde establecer que las pautas fijadas en el precedente “Elliff” ... deberán aplicarse hasta febrero de 2009, inclusive... A partir de allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio deberá emplearse el índice de actualización ordenado por el art. 2 de la ley 26.417." 3) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (referido al art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09). 4) Fallo (dispositivo): "1) Hacer lugar a la defensa de prescripción ... y parcialmente a la demanda interpuesta... 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... dentro del plazo de 120 días... 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la decisión es de la Jueza Federal Subrogante por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8.

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