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AUTALAN LUIS JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por aplicación de criterios jurisprudenciales y constitucionalidad de normas previsionales. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS recalcular y abonar el haber y los retroactivos en 120 días, difiriendo algunos análisis para la ejecución.

Reajustes Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Anses Inconstitucionalidad Intereses y retroactivos Costas Ejecucion diferida Tutela previsional


¿Quién es el actor?

Autalan Luis Jorge.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber previsional (P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), impugnación de la resolución administrativa que rechazó el reajuste y planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.463, 24.241 y otras, y artículos de resoluciones).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS que abone al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en el decisorio dentro de los 120 días; se difirió para la ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463, el art. 79 de la ley 18.037 y la aplicación del fallo “Lohle”; el haber y las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente, sin quita alguna, conforme a lo establecido por la CSJN en “Pellegrini, Américo c/ ANSeS”; se impusieron las costas a la parte demandada; y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (La redacción precedente corresponde íntegramente a lo resuelto por el tribunal.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio." "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, y en consecuencia con el criterio unánime de las 3 Salas ... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada ; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463); 3) Diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24463 y del art. 79 de la ley 18037 y la aplicación del fallo “Lohle, María Teresa Inés” para el momento de la ejecución de la sentencia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto analizado.

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