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GOMEZ LAURA MAXIMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por actualización de la PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la PBU con el índice Badaro y que ANSES abone las diferencias confiscatorias con intereses; rechazó la actualización de PC y PAP y diferió otros puntos para la ejecución.

Pbu Badaro Actualizacion Anses Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad Intereses Ley 27426 Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

GÓMEZ, LAURA MÁXIMA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional, con declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.463 y 24.241, y actualización de la PBU, la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, actualizándose la PBU conforme al índice “BADARO” y ordenándose a ANSES en 120 días a practicar la actualización y, si la diferencia resultare confiscatoria, abonar las sumas resultantes con los intereses dispuestos; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se diferirá el tratamiento del art. 9 de la ley 24463 para la ejecución; costas por su orden; y se diferenció la regulación de honorarios para ejecución, conforme a la Parte Resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c/Anses” sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." "En cuanto al reclamo de la actora... remitiéndome a lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto escapa a la revisión de los jueces el examen de la conveniencia o el acierto del criterio legislativo adoptado en el ámbito propio de sus atribuciones... no ha lugar."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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