FLECHA JOSE HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463. El Juzgado federal hizo parcialmente lugar al reclamo, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar los retroactivos según las pautas fijadas, difiriendo para ejecución el tratamiento de ciertos topes y la aplicación de precedentes.
¿Quién es el actor?
Flecha José Horacio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (PBU, PC, PAP) y declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463, 24.241 y normas reglamentarias; pago de retroactivos.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463, del art. 79 de la ley 18.037 y la aplicación del fallo “Lohle”; se dispuso que las diferencias a favor se abonen íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
1) “A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, y en consecuencia con el criterio unánime de las 3 Salas ... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.”
2) “Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = ‘XX’ importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15.”
3) “Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa ‘Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios’ del 28.11.06 ... autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro reduciendo indebidamente su prestación.”
- Disidencias: no registra voto en disidencia en el dispositivo; la resolución final es la que arriba se transcribe y predomina sobre las propuestas individuales.
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