OROZCO ALBINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a ANSeS pidiendo que se le abone la diferencia entre la renta vitalicia previsional y el haber mínimo garantizado, con retroactivos e intereses. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a ANSeS pagar la diferencia y los retroactivos, rechazó las defensas principales, declaró prescritas las sumas anteriores a dos años y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Orozco Albina.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que ANSeS abone la diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibe la actora y el haber mínimo garantizado por la Ley Nº 24.241 (con más las diferencias retroactivas adeudadas y sus intereses); se solicitó asimismo declarar la inconstitucionalidad del art. 125 de la Ley Nº 24.241 y normas conexas que excluyen el complemento al mínimo para beneficiarios del ex régimen de capitalización sin componente público.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de treinta (30) días desde la notificación, abone a la actora la diferencia entre la renta vitalicia previsional percibida y el haber mínimo garantizado, junto con las diferencias retroactivas adeudadas y sus intereses; se rechazaron las defensas opuestas en cuanto a la procedencia del amparo, se hizo lugar a la defensa de prescripción respecto de las sumas anteriores a dos años contados desde el inicio de la acción, se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Así, vuelve a instituir una garantía respecto de los beneficios que posean componente público, la que había sido anteriormente derogada por el art. 11 de la ley 24.463. Ello excluye, como ocurre en el caso de autos, al grupo de prestaciones que sólo se integran por componente privado."
"Nos encontramos frente a un caso de vacío legal en tanto la ley no previó situaciones como la que aquí se contempla. En consecuencia, la solución será guiada por el principio de hermenéutica e interpretación armónica del ordenamiento positivo vigente."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido al respecto en el precedente “Etchart Fernando Martín c/ANSeS s/amparos y sumarísimos”...: 'Que en tales condiciones, toda vez que no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSeS las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital.' "
"De lo expuesto precedentemente sólo cabe concluir que es el Estado quien debe asumir el rol principal frente circunstancias como las aquí analizadas... el Estado debe asumir la responsabilidad frente a la contingencia que sufriera el causante... ejerciendo la necesaria función supletoria..."
"En cuanto a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
- Disidencias: No registradas en el dispositivo; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y constituye la decisión del tribunal.
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