GALLARDO MUÑIZ ESTELA MARYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra la ANSeS por la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que modificaron la fórmula de movilidad jubilatoria. El juzgado rechazó la demanda al considerar que no hubo lesión constitucional manifiesta, que las normas impugnadas fueron adoptadas en contexto de emergencia y que no existe derecho adquirido a la conservación de la misma regla de cálculo.
¿Quién es el actor?
GALLARDO MUÑIZ ESTELA MARYS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426, 27.541, Ley 27.609 y varios Decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, 542/2020, 899/2020, DNU 692/2020), y ordenar a ANSeS mantener la fórmula de movilidad prevista en la Ley 26.417 —se cuestionaron la retroactividad, la suspensión de la movilidad y los nuevos criterios de cálculo—.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por GALLARDO MUÑIZ ESTELA MARYS; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios de su dirección letrada en $462.410 (5 UMAS).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado... al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener."
"Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
"Nuestro más Alto Tribunal ... sostuvo que 'La ley 27.426 ... no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018-...'"
Además, el juez reiteró la doctrina sobre legislación de emergencia: "cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios... no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: