WYNARCZYK HILARIO HERMENEGILDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales contra ANSES por recálculo de remuneraciones y aplicación de topes; el Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda y consideró que la liquidación del organismo se ajustó a la ley aplicable, imponiendo costas y regulando honorarios en 5 UMA.
¿Quién es el actor?
WYNARCZYK HILARIO HERMENEGILDO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: pedido de reajuste del haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas; cuestionamiento de topes máximos y de la constitucionalidad de normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda entablada; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en 5 UMA (equivalente a $462.410 según la resolución reseñada).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En este aspecto, la autoridad legislativa en materia de seguridad social ha sido reconocida por el Alto Tribunal de la Nación desde antiguo en el entendimiento de que se trata de facultades propias de la competencia funcional del Congreso de la Nación..."
"Por lo tanto, no corresponde hacer lugar al pedido de redeterminación del haber inicial formulado, al no haberse demostrado que la demandada se apartara de las normas aplicables al caso o que éstas fueran irrazonables o produjeren un perjuicio a la demandante."
"En virtud de las consideraciones expuestas, no cabe sino rechazar la demanda entablada."
- Disidencias: no se registran votos en minoría; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la parte resolutiva final es la aquí transcripta.
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