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HILLAR AMANDA ELISABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando que se declare la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que modificaron o suspendieron la movilidad jubilatoria y que se restablezca la fórmula de la Ley 26.417. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no advertir lesión constitucional: sostuvo que las leyes impugnadas y los decretos fueron dictados en contexto de emergencia, no configuran afectación manifiesta de derechos adquiridos y la retroactividad invocada no produjo lesión concreta al derecho de propiedad.

Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Emergencia Retroactividad Derecho de propiedad Anses Rechazo de demanda Cosa juzgada Incrementos trimestrales


¿Quién es el actor?

HILLAR AMANDA ELISABETH.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: impugnación de las Leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y diversos Decretos (entre ellos DNU 163/2020, DNU 495/2020, 542/2020, 692/2020) por afectar la movilidad jubilatoria y el derecho de propiedad; pretensión de que se restablezca la fórmula de movilidad de la Ley 26.417 y se declare la inconstitucionalidad de las normas en crisis.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda interpuesta por HILLAR AMANDA ELISABETH; se impusieron las costas en orden causado; se regularon honorarios de la parte actora en $462.41 (equivalente a 5 UMAs). (Decisión conforme al dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado... al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener." "El art. 7º del Código Civil y Comercial de la Nación dispone... 'A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…'. Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto." "La Corte Suprema... sostuvo que 'La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018
- ni se contaba con los elementos necesarios para ello...'". Además, el juez reproduce la doctrina sobre legislación de emergencia: "cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, se puede... postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos." Con base en esos precedentes y en la falta de prueba de una lesión constitucional concreta, el tribunal concluyó que no corresponde declarar la inconstitucionalidad demandada.
- Disidencias: no registra voto en disidencia; el fallo es individual y definitivo en primera instancia.

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