ALIJA HAROLDO ARIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de jubilación y pago de retroactivos por cálculo del haber inicial. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y reajustar el haber inicial según las pautas fijadas, ordenar pago de diferencias desde el 19/11/2022 con intereses, admitir la excepción de prescripción y declarar la inconstitucionalidad condicionada del art. 26 ley 24.241 y art. 9 ley 24.463 si su aplicación provocara merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
ALIJA HAROLDO ARIEL (prestación derivada de la causante ORTIZ NANCY ALICIA LAURA).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S.
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial otorgado por ley 24.241 (cuestionando actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, topes máximos) y pago de sumas retroactivas con intereses; declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordena a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia, y pagar las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 19/11/2022 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463. Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados. Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN “Badaro Adolfo Valentín”, sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero en los autos “Carabajal Nélida Ester c/Anses s/reajustes varios”, expte n° 12970/21, sent. del 18/9/23, mediante voto de la mayoría, '… finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609' pues '… la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado…'."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión...' sent. del 19.AGO.1999."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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