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CHARBUKI MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora demandó a ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y la restitución de montos retenidos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable la escala del art. 9 inciso 2° a la prestación de la actora y reconoció la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, imponiendo costas a la demandada.

Anses Inconstitucionalidad Ley 24.463 art. 9 Impuesto a las ganancias Prestaciones previsionales Ley 24.241 Escala de deducciones Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

CHARBUKI MARIA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Circular ANSES PREV-05-0819 y la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 sobre el beneficio jubilatorio de la actora; pedido de restitución de sumas retenidas y exención de impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios: se declaró inaplicable, para el caso concreto, la escala de deducciones prevista en el art. 9 inciso 2° de la ley 24.463 sobre el haber de la actora; se declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas respecto de las cuales se pronunciara el juzgado de grado; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se fijaron honorarios de Alzada para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." "A su vez se queja de lo resuelto en torno a la exención del impuesto a las ganancias... La CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." "Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, en los términos expresamente contemplados, 2) Costas de alzada a la demandada (arts. 68, primer párrafo, del CPCCN) y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere al voto mayoritario.

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