CATANIA GABRIELA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS por la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y la restitución de los montos retenidos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSeS, imponiendo costas a la demandada y fijando honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
CATANIA GABRIELA BEATRIZ (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 en cuanto disponen la aplicación de una escala de deducciones; se reclamó además la restitución de montos retroactivos retenidos sin retención de impuesto a las ganancias y con intereses (tasa activa).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo decidido y materia de agravios; impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por otro lado, debe contemplarse lo que dispone el art 9 de la ley 24463 cuestionado y la circular de ANSES atacada. La primera norma dispone para prestaciones otorgadas mediante leyes anteriores a la ley 24.241 que 'Haberes máximos. 2. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del artículo 13 de la ley 18.037, modificado por el artículo 158 apartado 1 de ley 24.241, estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones....'. Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463..."
Además, la Cámara rechazó el agravio relativo al impuesto a las ganancias por no guardar relación con lo resuelto en la instancia anterior y mantuvo la imposición de costas a la demandada conforme al art. 14 de la Ley 16.986 y art. 68 CPCCN. No se registran votos en disidencia relevantes en el acuerdo final.
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