LEZCANO LILIANA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó reajustes y la determinación del haber inicial y de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre topes, revocó la declaración de inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09 y confirmó la sentencia en lo demás.
Actor: LEZCANO LILIANA MERCEDES. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Impugnación de actos administrativos relativos a reajustes varios; discusión sobre el método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (arts. 9 y 25 Ley 24.241; art. 9 inc.3 Ley 24.463; art.14.2 Resolución SSS 06/09) y costas.
¿Qué se resolvió?
Se difirió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se revocó la declaración de inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09; se confirmaron las decisiones sobre costas y la sentencia recurrida en todo lo demás; se fijaron costas en la Alzada por su orden y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca en la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
- "Que en cuanto a la declaración de inaplicabilidad del art. 14. 2 de la RES.SSS 6/09, por un lado, la mentada disposición fue revocada por el art. 5 de la Res .SSS nro. 3/2021 (B.O. 22.02.2021), con fecha anterior al reconocimiento del beneficio y, por el otro, no surge de las constancias de autos que la prestación acordada haya sido limitada por la norma aludida cuya inconstitucionalidad se persigue. En virtud de ello, corresponde revocar la declaración de inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09."
- "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo")."
Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque se manifestó en disidencia parcial. Entre otros puntos, propuso: "Por ende, propongo revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido." (consta como disidencia parcial).
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