Logo

TOSCANI MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios contra ANSES derivados de la movilidad y la aplicación de normas de emergencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a los recursos, revocó la sentencia de grado y rechazó en todas sus partes la demanda, al considerar que no cabe declarar la inconstitucionalidad de las normas de emergencia ni otorgar las diferencias reclamadas.

Reajustes varios Movilidad previsional Ley 27.541 Inconstitucionalidad Emergencia Anses Costas Honorarios Cosa juzgada Seguridad social


¿Quién es el actor?

TOSCANI, Maria Isabel.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (movilidad, inconstitucionalidad de normas relativas a movilidad — art. 9 ley 24.463, ley 27.426, 27.541, 27.609 — y diferencias por enero/febrero 2021; impuesto a las ganancias; prescripción).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a los recursos deducidos, revocó la sentencia cuestionada y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda; costas por su orden en ambas instancias; y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora (primera instancia $277.446 equivalentes a 3 UMA y en alzada 30% de la misma).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "En atención a lo expuesto precedentemente, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." "Que siendo que se ha procedido a modificar la sentencia dictada por el juzgado interviniente, conforme a lo establecido de manera expresa en el art 279 del CPCC y art 30, segundo párrafo, de la ley 27423, teniendo en cuenta la cuestión planteada, el resultado obtenido, la extensión de las tareas desarrolladas, habrán de regularse los honorarios de la representación letrada de la actora por su intervención por ante la primera instancia en la suma de $ 277.446 equivalentes, al día de la fecha, a 3 UMA (arts. 16, 19 y 51 de la y en Alzada en el 30% de ley 27423 y art 1255 del CCyC)."
- Disidencia: El Dr. Sebastián E. Russo figura en disidencia (la resolución final fue por mayoría; los fundamentos de la disidencia no integran la decisión de la Cámara y quedan como opinión separada).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar