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GIMENEZ MANUEL Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y el reintegro de los descuentos aplicados sobre sus haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la devolución de las sumas retenidas, pero revocó parcialmente la sentencia respecto de la forma de cumplimiento y la regulación de honorarios, y declaró desierto el recurso de Gendarmería Nacional.

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¿Quién es el actor?

Gimenez Manuel y otros (actores demandantes).

¿A quién se demanda?

Gendarmería Nacional y Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, el cese del descuento, y el reintegro de las sumas descontadas; además se discutieron costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Gendarmería Nacional; admitió formalmente el recurso de la Caja de Retiros; revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la forma de cumplimiento y la regulación de honorarios (ateniéndose a lo considerado en puntos V y VII); confirmó la sentencia en lo demás; impuso las costas a la demandada vencida en la alzada; y reguló honorarios de la segunda instancia en el 30% de lo que se determine por la labor en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En efecto, en ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 al recordar la doctrina según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad. Destacó que ello resultaba aplicable más aún cuando la imposición de dicha carga se sustentaba en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, toda vez que la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social." (Consid. III) "Por ello, considerando la naturaleza de la obligación, corresponde confirmar lo dispuesto por la sentencia de grado en este punto. Distinta suerte habrá de correr el agravio en cuanto cuestiona la manda que impone a la accionada de restituir las sumas retroactivas adeudadas en el término indicado en tanto que dicha cuestión queda encuadrada en las obligaciones comprendidas en las normas presupuestarias en vigor. En razón de lo expuesto, una vez aprobada la pertinente liquidación deberán activarse los mecanismos conducentes a efectos de su cancelación de conformidad con la ley complementaria de presupuesto. Por ello corresponde acoger parcialmente el agravio de la accionada y revocar la sentencia en cuanto ordena restituir las sumas retroactivas adeudadas en el plazo de noventa (90) días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor." (Consid. V) "Por otra parte, en cuanto al recurso de apelación deducido por la codemandada Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal contra los honorarios por considerarlos elevados, corresponde revocarlos y diferirlos para el momento que exista liquidación definitiva (art. 22 de la ley 27.423)." (Consid. VII)
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.

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