FRANCO SANTOS MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS reclamando reajustes varios y actualización del haber y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia apelada, diferenció para la ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes y condenó en costas a la demandada, fijando honorarios del 30% para la dirección letrada.
Actor: FRANCO SANTOS MANUEL. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial; impugnación de aplicación de topes de haberes; determinación de la Prestación Básica Universal; retención del impuesto a las ganancias; tratamiento de aportes autónomos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios y difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; impuso costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora por su actuación en la Alzada.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
- "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
- "Para la movilidad posterior habrá de estarse: a) del 1.1.02 al 31.12.06, las variaciones anuales del Indice de Salarios, Nivel General, elaborado por el I.N.D.E.C. (cfr. 'Badaro' Fallos: 330:4866); b) del 1.1.07 al 28.2.09 a los aumentos de alcance general otorgados por la ley 26198 y decretos del P.E.; y c) desde el 1.3.09 en adelante a los incrementos dispuestos por la ley de movilidad 26.417 y sus modificatorias."
- "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423..."
- "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
Disidencia (relevante): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la metodología aplicable a los servicios autónomos y expresó su criterio particular (señalado como "en disidencia parcial") aunque votó por confirmar la sentencia apelada; su observación fue preservada pero no modificó la decisión por mayoría.
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