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MERCADO OLGA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes y actualización del haber inicial de la Prestación Básica Universal contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social dejó sin efecto la declaración relativa a los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, diferió para la ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas en la Alzada y fijando honorarios de la dirección letrada en 30% de lo que se estipule en grado.

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Actor: MERCADO OLGA GRACIELA. Demandado: ANSeS. Objeto: Impugnación de la metodología y parámetros aplicados para el reajuste del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos sobre la aplicación de topes de haberes, retenciones (impuesto a las ganancias), y constitucionalidad de determinadas normas.

¿Qué se resolvió?

Se difiere para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; se deja sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; y se confirma la sentencia de grado en lo demás que fue materia de agravios. Se imponen costas por su orden en la Alzada y se determinan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior. (El acuerdo final consta en el dispositivo transcripto.) Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
- "Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re “Actis Caporale” Fallos 323:4216."
- "Que asiste razón a la demandada en que se deje sin efecto lo decidido respecto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 que remite a su art. 9, si, como acontece en el sub examine, las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994, desde el cual rigió el límite de aportes previsto por el citado art. 9 (cfr. considerando 8º in re “Dieguez” F:338:1009) fueron inferiores a dicho tope, lo que torna inaplicable las mentadas disposiciones."
- Sobre impuesto a las ganancias: "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Sobre costas y honorarios: "Costas por su orden en la Alzada... Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..." Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura "en disidencia parcial" —se consigna que deja a salvo su opinión sobre la metodología de actualización de la PBU y otros puntos, pero la decisión de la Cámara es la del bloque dispositivo mayoritario.

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