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ALCAYAGA CARLOS AURELIO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores impugnaron el descuento del 11% dispuesto por el DNU 679/97 y solicitaron su declaración de inconstitucionalidad y el reintegro de lo retenido. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la obligación de devolver las diferencias, pero revocó parcialmente la forma de cumplimiento ordenada en primera instancia y ajustó el procedimiento de pago conforme al punto IV.

Dnu 679/97 Inconstitucionalidad Reintegro Aportes previsionales Gendarmeria nacional Devolucion de retenciones Forma de cumplimiento Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

ALCAYAGA CARLOS AURELIO y otros.

¿A quién se demanda?

GENDARMERÍA NACIONAL y otro (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal interviniente en legitimación).
- Objeto de la demanda: Solicitud de declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 (que elevó el aporte previsional del 8% al 11%), cese del descuento, y reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos, se revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la forma de cumplimiento (debiendo atenerse a lo considerado en el punto IV), se confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios, se impusieron las costas a la demandada vencida en la alzada y se fijaron honorarios por la segunda instancia en el 30% de los que se determinen por la labor en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): • "Así las cosas, de conformidad al temperamento descripto, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y la devolución de las diferencias de las sumas retenidas por tal concepto." • "Por otra parte, en cuanto a la forma que dispone el cumplimiento de la sentencia ... corresponde revocarla, en la medida que a efectos del cumplimiento de la sentencia la demandada deberá practicar liquidación y efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, y a efectos de cancelación de las sumas resultantes deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)." • "En cuanto al agravio respecto de las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN). Finalmente, conforme al resultado obtenido, las costas de esta alzada estarán a cargo de la demandada vencida (cfr. art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: No consta en la parte dispositiva ninguna disidencia que modifique lo resuelto; la parte resolutiva es la que determina la decisión de la Cámara.

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