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ROCHA ALEJANDRA DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y el reintegro de sumas retenidas sin impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala cuestionada en la especie, confirmó la exención del impuesto a las ganancias y condenó en costas a la demandada.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Escala de deducciones Impuesto a las ganancias Confirmacion de sentencia Costas Honorarios Seguridad social Inaplicabilidad


¿Quién es el actor?

Rocha Alejandra del Carmen (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y del art. 9 de la ley 24.463 en lo referente a la escala de deducciones; reintegro de montos retroactivos retenidos; exención del impuesto a las ganancias; liquidación y restitución de sumas descontadas; regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (La Cámara declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 en la especie y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias conforme a la jurisprudencia de la CSJN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Votos/disidencias: Los tres Jueces firmaron la resolución de la Cámara (no surge disidencia en el texto; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhirió a la solución mayoritaria). No hubo decisión en contrario que revirtiera lo dispuesto en la parte resolutiva.

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