DEL PUERTO SILVIA MONICA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS para que se declare la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio otorgado por la ley 26.508. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y declaró inaplicable el tope del artículo 9 de la ley 24.463 al régimen especial de la ley 26.508, imponiendo costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
DEL PUERTO SILVIA MONICA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio otorgado al amparo de la ley 26.508, y se ordene el reconocimiento y pago íntegro del haber jubilatorio más las diferencias adeudadas, intereses y costas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, por lo que se declaró inaplicable el tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio otorgado en el marco de la ley 26.508; además, costas de alzada por su orden por falta de réplica al memorial impugnatorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la parte actora promovió acción de amparo contra la ANSeS a fin de que se declare la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, sobre su haber jubilatorio otorgado al amparo de la ley 26.508, ordenándose al organismo reconocer y abonar en forma íntegra el haber jubilatorio sin topes irrazonables y las diferencias adeudadas con más sus intereses y costas."
"Ahora bien, tratándose de un régimen especial que justamente se diferencia por 'proteger determinadas situaciones, basados en el tipo de actividad desempeñada o en el nivel de las funciones cumplidas por sus beneficiarios, estableciendo pautas distintas en cuanto a aportes y contribuciones, determinación y cálculo del haber, movilidad, etc., que se apartan notoriamente de las establecidas en el régimen general.' (Payá, Fernando H.
- Martín Yañez, María Teresa...), corresponde determinar que el tope previsto en el art. 9 de la ley 24463 resulta inaplicable al caso de autos."
"Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986, cfr. doctrina sentada por la CSJN el 16.3.99 in re 'De la Horra c/ANSeS'... Que por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, en los términos expresamente contemplados, 2) Costas de alzada por su orden, toda vez que no ha mediado réplica al memorial en examen (art. 68 segundo párrafo CPCCN y 17 de la ley 16986)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es de la Cámara por mayoría unitaria según el texto.
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