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CISTERNA MARTHA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el cálculo del haber inicial de una PBU y la aplicación de topes y tasas en el régimen previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo impugnado, declaró desierto el recurso de la demandada y diferió para ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre topes de haberes; costas y honorarios por orden de Alzada.

Pbu Anses Actualizacion de remuneraciones Ley 27.426 Topes de haberes Quiroga Costas Honorarios Ripte Seguridad social


¿Quién es el actor?

CISTERNA MARTHA LILIANA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de criterios de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de aplicación de topes de haberes (art. 26 Ley 24.241), tasas de interés aplicadas y pedido de tasa de sustitución mínima; impugnación de la metodología prevista en ley 27.426 para actualización de remuneraciones históricas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de la parte demandada; diferió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios. Impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes." "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
- Citas textuales relevantes: "Declarar desierto el recurso de la parte demandada." "Diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme 'Quiroga'." "Confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios..." "Costas por su orden en la Alzada..."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión y, conforme se señala en el fallo, figura "en disidencia parcial". Sus considerandos proponen, en su voto, revocar la metodología de la ley 27.426 y aplicar criterios jurisprudenciales anteriores ("Elliff" y "Blanco") para la actualización de remuneraciones hasta la entrada en vigor de la Ley 26.417; dicha postura quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.

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