AGUERO EMILIO HUMBERTO c/ ANSES s/PENSIONES
La actora interpuso apelación contra la sentencia que no hizo lugar a su demanda de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación y ordenó costas por su orden, además de fijar honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora por su actuación en la Alzada.
¿Quién es el actor?
AGUERO EMILIO HUMBERTO (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación de actos administrativos relativos a pensiones/prestaciones (cuestiones de actualización del haber inicial, cálculo de servicios autónomos, aplicación de índices salariales y régimen de movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; impuso las costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, conforme a los artículos citados y la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III. Que como consideración previa, cabe señalar que la expresión de agravios debe consistir en una refutación nítida y puntual de los errores que se estima contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho, no pudiendo ser únicamente una mera discrepancia con lo resuelto por el juez (arg. art. 265, CPCCN). La idea de crítica concreta a la que se hace referencia en este punto tiene que ver con la precisión de la impugnación, con el fin de demostrarle a la cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas por la instancia de grado (en sentido similar, confr. Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y concordado, T. I, Astrea, Buenos Aires, pp. 941/942). Por su lado, la CSJN ha precisado que los recurrentes deben rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que el juzgador se apoyó para arribar a sus conclusiones (Fallos: 323:1261 y su cita, entre muchos otros). Ello es lo que acontece en el caso de autos, pues se advierte que la recurrente no controvierte los fundamentos de que se valió la Sra. Juez a quo para decidir del modo en que lo hizo."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final es la declaratoria de desierto adoptada por la mayoría.
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