Logo

AGUERO EMILIO HUMBERTO c/ ANSES s/PENSIONES

La actora interpuso apelación contra la sentencia que no hizo lugar a su demanda de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación y ordenó costas por su orden, además de fijar honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora por su actuación en la Alzada.

Apelacion desierta Anses Pensiones Actualizacion de haberes Servicio autonomo Movilidad previsional Costas por su orden Honorarios direccion letrada Ley 27.423 Cpccn art. 265


¿Quién es el actor?

AGUERO EMILIO HUMBERTO (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación de actos administrativos relativos a pensiones/prestaciones (cuestiones de actualización del haber inicial, cálculo de servicios autónomos, aplicación de índices salariales y régimen de movilidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; impuso las costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, conforme a los artículos citados y la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III. Que como consideración previa, cabe señalar que la expresión de agravios debe consistir en una refutación nítida y puntual de los errores que se estima contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho, no pudiendo ser únicamente una mera discrepancia con lo resuelto por el juez (arg. art. 265, CPCCN). La idea de crítica concreta a la que se hace referencia en este punto tiene que ver con la precisión de la impugnación, con el fin de demostrarle a la cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas por la instancia de grado (en sentido similar, confr. Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y concordado, T. I, Astrea, Buenos Aires, pp. 941/942). Por su lado, la CSJN ha precisado que los recurrentes deben rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que el juzgador se apoyó para arribar a sus conclusiones (Fallos: 323:1261 y su cita, entre muchos otros). Ello es lo que acontece en el caso de autos, pues se advierte que la recurrente no controvierte los fundamentos de que se valió la Sra. Juez a quo para decidir del modo en que lo hizo."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final es la declaratoria de desierto adoptada por la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar