QUIROGA WALTER OSVALDO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
Reclamó el actor reconocimiento de un beneficio de retiro transitorio por invalidez y la fijación de fecha inicial de pago. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró improcedente el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el otorgamiento del beneficio (con fecha inicial indicada en la resolución de grado), con costas a la vencida y regulación de honorarios en 30% en la alzada.
¿Quién es el actor?
QUIROGA WALTER OSVALDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Prestaciones varias, específicamente el reconocimiento/otorgamiento de un Retiro Transitorio por Invalidez y fijación de fecha inicial de pago (el a quo había ordenado como fecha inicial el 15/05/2018).
¿Qué se resolvió?
Se declaró improcedente el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia apelada en lo que decide. Se impusieron las costas de la alzada a la vencida y se reguló en un 30% (de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado) los honorarios de la letrada del actor por su actuación en la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, sin embargo, cabe advertir que los agravios articulados resultan incongruentes con lo resuelto por el fallo en análisis."
"Que así las cosas, la expresión de agravios de la demandada dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por el juzgador en el pronunciamiento de mentas, en los términos de los arts. 265 y 271 'in fine' del Código de Rito, máxime si se tiene presente que, como se ha sostenido con acierto: 'La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios que atender en la alzada.' (Conf. CNac. Civ., Sala B, 30/05/86, in re 'Brajkovec, José R. y otro v/ Lucasa Construcciones S.A.')."
"Que, por ello, el TribunaRESUELVE: 1) Declarar improcedente el recurso deducido; 2) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide; 3) Costas a la vencida en la Alzada...; y 4) Merituando la eficacia, calidad y extensión de la labor desarrollada en autos, regúlense los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30%..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto del decisorio transcripto.
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