DI BIN JUAN ALBERTO Y OTROS c/ EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron el reconocimiento como “Veteranos de Guerra” de Malvinas y la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848 y normas conexas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda al entender que no está acreditado que los actores hayan ingresado en combate, requisito exigido por la Corte Suprema para la calificación de veterano de guerra.
¿Quién es el actor?
DI BIN JUAN ALBERTO y otros (coactores).
¿A quién se demanda?
Ejército Argentino / Estado Nacional (Ministerio de Defensa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de calidad de “Veteranos de Guerra” del conflicto de Malvinas, inclusión en el listado del art.1 del Dec. 2634/90 y reconocimiento de pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado (art. 68, segundo párrafo CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"II. Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 7 de julio de 2015, en autos “Arfinetti, Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino y otros /acción declarativa de certeza” consideró que no asistía derecho a los conscriptos demandantes de los beneficios creados por ley 23.109 por no haber “participado en acciones bélicas”. Este criterio fue confirmado por el Alto Tribunal posteriormente, al fallar, el 15 de diciembre de 2015, en autos “Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Estado Nacional (Min. De Defensa) s/diferencia salarial-med. Cautelar). Como puede advertirse, para la doctrina sentada por la Corte Suprema constituye requisito sine qua non, para atribuir a una persona la calidad de veterano de guerra, haber participado en acciones bélicas."
"Es esta exigencia, precisamente, la que no se encuentra acreditada en autos, es decir, ingresar efectivamente en combate, circunstancia que invalida la pretensión de los actores."
"III. En cuanto al agravio vertido por la demandada en torno al orden de costas impuesto en la instancia de grado, corresponde confirmarlo atento a que los actores pudieron considerarse asistidos de mejor derecho a reclamar (art.68, segundo párrafo del CPCCN)."
- Disidencia / observaciones: El Dr. Sebastián Russo no vota por haber sido aceptada su recusación sin causa (art.109 RJN). Esta abstención fue consignada en el expediente pero no modifica la decisión de la mayoría que figura en la parte resolutiva.
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