DIAZ MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando pensión por fallecimiento como aportante irregular con derecho. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó otorgar el beneficio en el plazo de 30 días, con costas por su orden y honorarios de la Alzada fijados en 30%.
¿Quién es el actor?
DÍAZ MARÍA ALEJANDRA (actora, en representación del causante/beneficiario).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Obtención de pensión por fallecimiento del causante, reclamando la calificación como aportante irregular con derecho conforme art. 95 de la Ley 24.241 y su reglamentación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación deducido por la demandada y, por mayoría, se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora por la Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Asimismo, se ordenó cumplimiento en el plazo de 30 días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, en el caso de autos, el causante falleció a los 50 años, 02 meses y 21 días de edad, de modo que su historial laboral quedó reducido a 32 años 02 meses y 21 días, por lo que si dentro de ese lapso hubiese contemplado al menos 10 años de servicios con aportes se habría cumplido con el requisito de acreditar, al menos, el 50% de los años de servicios exigidos por la ley, circunstancia esta última que se cumplió por lo señalado precedentemente. En efecto, computando los años trabajados, se acreditan un total de 15 años y 07 meses de aportes, los cuales representan más de ese 50% de las cotizaciones."
"Que cuando se trata de la interpretación de una pauta reglamentaria que regula el acceso a un beneficio previsional resulta esencial que no se frustre la finalidad de la norma, que no es otra que la de cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad."
"Que, por ello, habiendo acreditado el causante más del 50 % de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su muerte, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado reconociendo el derecho a la prestación pretendida."
"Que tratándose de un nuevo beneficio, la accionada deberá cumplir con este pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24463 modificado por el art. 2 de la ley 26153."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la resolución citada es la que prevalece.
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