JIMENEZ CARLOS ALBERTO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo por declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y reintegro de descuentos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional el DNU 679/97, ordenó la devolución de las diferencias retenidas y condenó en costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
JIMENEZ CARLOS ALBERTO y otro.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (codemandada).
- Objeto de la demanda: Se pidió la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97, el cese del descuento que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, y el reintegro de lo descontado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido por la codemandada y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; impuso las costas a la demandada vencida en la alzada y reguló honorarios por la actuación de segunda instancia (30% de lo que se determine por la labor en la instancia anterior), más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) "En ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 ... la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad."
2) "Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas."
3) Sobre prescripción: "atendiendo a la naturaleza del crédito aquí reconocido no resulta de aplicación la norma invocada por la accionada sino las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. De allí que resulta inadmisible el agravio dirigido a que corresponde la aplicación del plazo anual de prescripción..."
4) Sobre costas y cumplimiento: "En cuanto al agravio respecto de las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN). Finalmente, conforme al resultado obtenido, las costas de esta alzada estarán a cargo de la demandada vencida (cfr. art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión consignada es la que integra la mayoría y fue la que se plasmó en la parte resolutiva final.
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