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BRACAMONTE LILIANA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes de haberes previsionales y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, aplicó el precedente Vergara para ajustar el cálculo del haber y declaró la inaplicabilidad del gravamen por retención de impuesto a las ganancias.

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¿Quién es el actor?

BRACAMONTE LILIANA MONICA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (pensión) y cuestionamiento de retenciones por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social
- Sala I confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios, aplicando el criterio del precedente "Vergara" para la determinación del monto de la pensión y declarando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de lo retenido. Además impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Ahora bien, sobre un caso similar se ha expedido el Alto Tribunal en la causa 'Vergara, Alicia Estela c/ANSES s/Reajustes Varios', (CSJN, del 3/3/2015), donde pondera especialmente la trayectoria laboral acreditada, de modo tal que la proporción que se reconozca considere debidamente los aportes efectuados a fin de representar el monto del beneficio una proporción razonable del esfuerzo contributivo realizado." "Al respecto, y siguiendo el criterio del fallo citado, ... cabe considerar que el causante contaba con 26 años, 3 meses y 12 días de servicios de actividad laboral, de que solo trabajó como autónomo 5 años y 4 meses, ... su historia laboral ha sido esencialmente como dependiente ... y que sin embargo, en cuanto a la determinación del monto de la pensión, tiene una relevancia que no se compadece con la actividad preponderante en su historia laboral, llevando a prescindir de aportes superiores a los empleados para calcular el haber inicial, que no se condicen con el esfuerzo contributivo cotizado por el causante. En tal inteligencia, compartiendo los fundamentos del fallo citado, corresponde confirmar la sentencia recurrida." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Disidencias: No consta votación en disidencia; el acuerdo es unánime según las firmas de los jueces de cámara subrogantes.

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