NERBI MARIA VERONICA Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción por inconstitucionalidad del decreto 679/97 para cesar descuentos y obtener reintegros; la Cámara declaró desierto el recurso de la Caja de Retiros, admitió formalmente el recurso de Gendarmería y confirmó la sentencia en lo principal, revocando parcialmente la regulación de honorarios y ordenando su nueva regulación conforme al punto IV.
¿Quién es el actor?
NERBI MARIA VERONICA y otro.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y otros (entre ellos Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Gendarmería Nacional).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, el cese del descuento aplicado por su normativa y el reintegro de lo descontado; además se cuestionaron las costas y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por deserción; se declaró formalmente admisible el recurso deducido por la codemandada Gendarmería Nacional; se revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la regulación de honorarios (dejando su liquidación diferida conforme al punto IV); se confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida en la alzada (art. 68 CPCCN); y se ordenó que por las actuaciones de segunda instancia se regulen los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que en definitiva se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior (Art. 30 Ley 27.423), más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del CPCCN debidamente notificado, de conformidad a las constancias exhibidas, ha transcurrido el plazo de ley sin que la codemandada, Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, haya presentado su memorial de agravios, motivo por el que ha operado la deserción de su recurso (art. 266 del CPCCN)."
"II.
- Que la codemandada, Gendarmería Nacional, en su memorial solo se agravia de las costas a su cargo y de la regulación de honorarios. De los agravios se corrió traslado los cuales fueron oportunamente contestados por la accionante."
"III.
- En cuanto al agravio respecto de las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN). Finalmente, conforme al resultado obtenido, las costas de esta alzada estarán a cargo de la demandada vencida (cfr. art. 68 CPCCN)."
"IV.
- Por otra parte, en cuanto al recurso de apelación contra los honorarios por considerarlos elevados, corresponde revocarlos y diferirlos para el momento que exista liquidación definitiva (art. 22 de la ley 27.423)."
(Se consignó en la parte resolutiva:) "Por las actuaciones de segunda instancia se deben regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que en definitiva se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior (Art. 30 Ley 27.423), más IVA en caso de corresponder."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia relevante en el dispositivo final; la parte resolutiva mandó las decisiones que se consignan arriba.
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