BULACIO, JUAN ARTEMIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central por pedido de retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y confirmó la imposición de costas por su orden, validando el informe del Cuerpo Médico Forense que reconoció una incapacidad previsional del 37,14%.
¿Quién es el actor?
BULACIO, JUAN ARTEMIO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de retiro por invalidez conforme art. 49 punto 4 de la Ley 24.241; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central y ordenó imponer las costas por su orden, atento la naturaleza de la cuestión debatida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 37,14%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte actora en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO “SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)”."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión consignada es la del Tribunal por mayoría según la parte resolutiva final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: