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SANFILIPPO ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Sanfilippo reclamó reajustes y prestaciones previsionales contra ANSES por liquidaciones de la Prestación Básica Universal y otros rubros. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— confirmó la sentencia recurrida en lo sustancial, confirmó la imposición de costas al vencido y fijó honorarios de Alzada del 30% respecto de la instancia anterior.

Sanfilippo Anses Prestacion basica universal Reajustes Prescripcion bienal Costas Art. 68 cpcc Ley 27.423 art.36 Honorarios 30% Camara federal de la seguridad social

Actor: SANFILIPPO ANGELICA. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de intereses, prescripción de acciones y aspectos tributarios (exención impuesto a las ganancias), derivado del reconocimiento del beneficio con fecha de adquisición 05/10/2017.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; confirmó la imposición de costas a la parte vencida conforme al art. 68 del C.P.C.C.N., disponiendo que, si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor, las costas se impongan a la vencida y, en caso contrario, se fijen en el orden causado; fijó las costas en la Alzada por su orden y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
- "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
- "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque registra una disidencia parcial, dejando a salvo su opinión en cuanto a que "las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida" (adhiriendo a criterio distinto en la configuración concreta de costas).

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