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KRIOKA RODRIGO GABRIEL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo colectivo contra la Caja de Retiros por descuentos aplicados en virtud del DNU 679/97 y pedido de restitución de lo retenido. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad del DNU y la devolución de las sumas retenidas, pero revocó parcialmente la sentencia respecto al plazo de prescripción aplicable, limitando los retroactivos a los dos años previos al reclamo administrativo o la demanda.

Caja de retiros Dnu 679/97 Inconstitucionalidad Prescripcion Retroactivos Devolucion Costas Honorarios Seguridad social Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Krioka Rodrigo Gabriel y otros (actores)

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (codemandada) y otro
- Objeto de la demanda: Se pidió la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97, el cese del descuento que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y el reintegro de lo descontado (diferen­cias retenidas).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso; la Cámara revocó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de prescripción (limitando el cómputo de los retroactivos a los dos años previos al reclamo administrativo o, en su defecto, a la interposición de la demanda), confirmó la sentencia en lo demás (declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y devolución de las sumas retenidas), impuso las costas a la demandada vencida en la alzada y reguló honorarios de segunda instancia en un 30% de lo que se determine por la labor en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "En efecto, en ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 al recordar la doctrina según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad. Destacó que ello resultaba aplicable más aún cuando la imposición de dicha carga se sustentaba en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, toda vez que la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social." (considerando II) "Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas" (considerando II). "Ello así, atento la fecha de interposición de la demanda, resulta de aplicación el artículo 2.562 inc. c) del CCyCN y en razón de ello corresponde revocar el período considerado a efecto de calcular las sumas cuya restitución en concepto de retroactivo se ordena (5 años) y limitarlo a los dos años previos al reclamo en sede administrativa o en su defecto la interposición de la demanda." (considerando III) "En cuanto al agravio respecto de las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN)." (considerando IV)
- Disidencias: No se registra en el bloque dispositvo final ninguna disidencia consignada; la decisión que prevalece es la indicada en la parte resolutiva.

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