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SERAN ROBERTO ANDRES Y OTROS c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron demanda para que se los reconozca como Veteranos de Guerra de Malvinas y se les otorgue la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda porque no quedó acreditado que hayan ingresado en combate, requisito exigido por la Corte Suprema para la condición de veterano.

Veteranos de guerra Malvinas Pension de guerra Ley 23.848 Decreto 2634/90 Ingreso en combate Corte suprema Seguridad social Grupo de artilleria 101 Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Serán Roberto Andrés y otros (los actores/coactores).

¿A quién se demanda?

Estado Mayor General del Ejército / Estado Nacional (Ministerio de Defensa / Ejército Argentino).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de "Veteranos de Guerra" del conflicto de Malvinas, inclusión en el listado previsto por el art. 1 del Decreto 2634/90 y reconocimiento de la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; costas de alzada por su orden (art. 68 segundo párrafo CPCCN). (Decisión de la Cámara: confirmatoria de la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.)
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): 1) "Que el art. 1° de la ley 23848, modificada por ley 24652, reconoció una pensión de guerra, cuyo monto sería equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual, integrada por los rubros 'sueldos y regas' que percibiera el grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90." 2) "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 7 de julio de 2015, en autos 'Arfinetti, Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa-Ejército Argentino y otros /acción declarativa de certeza' consideró que no asistía derecho a los conscriptos demandantes de los beneficios creados por ley 23.109 por no haber 'participado en acciones bélicas'. Este criterio fue confirmado por el Alto Tribunal posteriormente, al fallar, el 15 de diciembre de 2015, en autos 'Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Estado Nacional (Min. De Defensa) s/diferencia salarial-med. Cautelar). Como puede advertirse, para la doctrina sentada por la Corte Suprema constituye requisito sine qua non, para atribuir a una persona la calidad de veterano de guerra, haber participado en acciones bélicas." 3) "Es esta exigencia, precisamente, la que no se encuentra acreditada en autos, es decir, ingresar efectivamente en combate, circunstancia que invalida la pretensión de los actores." Asimismo, la sentencia señala la prueba de destino: los oficios del Ejército y la documental muestran que los coactores fueron destinados al "GRUPO DE ARTILLERÍA 101" y movilizados a Comandante Luis Piedrabuena (Provincia de Santa Cruz), "pero no existe constancia alguna de que hubieran ingresado en combate, requisito expreso de la ley, que ha convalidado la Corte Suprema de Justicia de la Nación como indispensable para obtener la calificación de 'Veterano de Guerra'."
- Disidencia / no votó: Se consignó que "El Dr. Sebastián Russo no vota por haber sido aceptada su recusación sin causa (art.109 RJN)." Esa ausencia no modifica la decisión mayoritaria que figura en la parte resolutiva.

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