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NOSEDA VERONICA CARLA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios y reclamó recálculo de remuneraciones y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y dispuso el rechazo en todas sus partes de la demanda, imponiendo costas y regulando honorarios a favor de la representación letrada de la actora.

Anses Prestacion basica universal Reajustes Ley 27.609 Ley 24.241 Movilidad previsional Revocatoria Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

NOSEDA VERONICA CARLA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, recomposición de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); alegadas inconstitucionalidades de normas (leyes 24.241, 24.463, 27.609, resolución SSS 6/09) y pretensión de aplicación de tasa de sustitución mínima y tasa de interés y plazo de pago.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y dispuso el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida; impuso costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios a la representación letrada de la actora en $277.446 (3 UMA) por primera instancia y 30% de esa suma en alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." "Que en ese contexto, en relación al reclamo de ajuste de la PBU, cabe señalar que viene haciendo aplicación de la doctrina emergente del caso in re 'QUIROGA' (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no solo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además (y en lo que aquí interesa), fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer que incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio."
- Disidencia (relevante): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa reserva de opinión y formuló disidencia parcial. Propuso, entre otros puntos, "revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido", y declaró la posible inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 si en la liquidación resultara una quita superior al 15% (según su voto). Esa postura quedó expresada como disidencia parcial y no integra la decisión mayoritaria.

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