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MARTINS CASAÑ ENRIQUE GASPAR Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron reconocimiento como “Veteranos de Guerra” de Malvinas e inclusión en el listado del Dec. 2634/90 para acceder a la pensión vitalicia. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la demanda por no acreditarse que los actores “hubieran ingresado en combate”, requisito exigido por la Corte Suprema para la calificación de veterano de guerra.

Veteranos de guerra Malvinas Pension de guerra Dec. 2634/90 Ley 23.848 Requisito de ingreso en combate Corte suprema Ministerio de defensa Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

MARTINS CASAÑ Enrique Gaspar; Arturo ORTEGA; Omar Abel PAVON (parte actora conjunta).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de “Veteranos de Guerra” del conflicto de Malvinas, inclusión en el listado del art. 1 del Decreto 2634/90 y reconocimiento de derecho a la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso de apelación y se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; las costas de alzada se imponen por su orden (art.68 segundo párrafo CPCCN). La Cámara consideró que no se acredita que los actores “ingresaran efectivamente en combate”, requisito exigido por la Corte Suprema para la calificación de veterano de guerra, por lo que la pretensión es inadmisible.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “De lo expuesto, se desprende que para el otorgamiento de la referida pensión, la norma fija determinados requisitos:
- a) uno de orden temporal para todos los supuestos (el haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982),
- b) uno geográfico para aquellos conscriptos destinados al Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) y –c) uno geográfico (encontrarse en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y de acción (haber entrado en combate).” 2) “Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 7 de julio de 2015, en autos ‘Arfinetti, Víctor Hugo...’ consideró que no asistía derecho a los conscriptos demandantes de los beneficios creados por ley 23.109 por no haber ‘participado en acciones bélicas’. ... para la doctrina sentada por la Corte Suprema constituye requisito sine qua non , para atribuir a una persona la calidad de veterano de guerra, haber participado en acciones bélicas.” 3) “Surge similar información de los certificados acompañados a la demanda respecto de los actores Ortega y Pavón... Ello además coincide con lo informado por el Ejército Argentino mediante DEO de fecha 06/10/2021. Por lo que no quedan dudas respecto a la participación de los actores en dichos destinos; pero no existe constancia alguna de que hubierna ingresado en combate, requisito expreso de la ley, que ha convalidado la Corte Suprema de Justicia de la Nación como indispensable para obtener la calificación de ‘Veterano de Guerra’.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Cámara y se aplica la mayoría.

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