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MARTINEZ CAMPOS IRIS RUTH c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora promovió acción contra ANSES solicitando declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.705 y medidas reglamentarias y obtener jubilación con retroactivos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y rechazó en todas sus partes la demanda, imponiendo costas en la alzada y fijando honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en primera instancia.

Anses Ley 27.705 Moratoria previsional Incompatibilidad de prestaciones Inconstitucionalidad Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social Pension contributiva Vulnerabilidad


¿Quién es el actor?

Martínez Campos Iris Ruth (la actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Se solicitó declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 9 y 12 de la ley 27.705, de la Resolución Conjunta AFIP‑ANSES Nº 5345/2023, de la Circular Prev. ANSES 11‑71/23 y normas conexas, y la orden de otorgamiento del beneficio jubilatorio con retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y dispuso el rechazo en todas sus partes de la demanda; además impuso costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la representación de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "La Ley 27705 creó el 'Plan de pago de deuda previsional'... El beneficio previsional obtenido por el presente Plan resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza..., salvo en el caso en que la única prestación que la o el titular perciba a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el importe equivalente a una jubilación mínima vigente a la fecha de solicitud de la prestación..." "De las constancias de autos se observa que la actora percibe en la actualidad un beneficio de pensión con un monto mayor al haber mínimo legal vigente. En consecuencia, corresponde confirmar la resolución recurrida." Sobre costas y honorarios: "Dado el modo en que se decide la cuestión, corresponde imponer las costas de la Alzada por su orden (art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N. y art. 36 de la ley 27.423)... Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo regulado en la instancia anterior..."
- Voto en disidencia (relevante y aclarado como disidencia): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó que no comparte la mayoría y sostuvo que, pese a la vigencia normativa, "al imponer a la beneficiaria el abono en un único pago de las sumas correspondientes a las Unidades de Pago de Deuda Previsional, por poseer una pensión -contributiva
- que excede de la mínima por escaso margen y que evidencia a su respecto una vulnerable situación socio‑económica, la limitación de la norma deviene inoponible e inconstitucional en el caso concreto." (esta posición quedó en disidencia y no integró la solución del Tribunal).

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