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GONZALEZ VICENTE ORIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES por reajustes y revisión del haber inicial de la Prestación Básica Universal y otros conceptos. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de grado: diferió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes, revocó la condena relativa a la diferencia porcentual aplicable a enero/febrero 2021 y confirmó el resto; impuso costas por su orden y fijó honorarios de apelación.

Pbu Anses Revision de haber inicial Topes de haberes Diferimiento para ejecucion Ley 27609 Ley 24.241 Costas Honorarios Inaplicabilidad impuesto a las ganancias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GONZALEZ VICENTE ORIEL. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Impugnación de actos administrativos y reclamo de reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), revisión del haber inicial, aplicación de topes, diferencias por aumentos suspendidos en 2020, retención del impuesto a las ganancias y costas. Qué se resolvió (decisión de la Cámara): Se diferenció para la etapa de ejecución el análisis sobre la revisión del haber inicial de la PBU conforme a “Quiroga” y también el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se revocó la orden de la instancia de grado que imponía aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se confirmó la regla sobre costas de instancia de grado según art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423, se impusieron costas por su orden en alzada y se determinaron honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
- "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- "Tal como fue resuelto en casos análogos, ... deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." Disidencia: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia de su opinión en varios puntos y figura "(en disidencia parcial)" al firmar; sus considerandos se consignaron en el cuerpo y fueron tenidos en cuenta, pero la decisión que rige es la acordada por mayoría.

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