BARRERA MARIA AMALIA c/ ANSES s/PENSIONES
Demanda de pensión por fallecimiento por reconocimiento de calidad de aportante (regular/irregular) y otorgamiento del beneficio. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: reconoció al causante como aportante irregular con derecho y ordenó ajustar la prestación; además declaró admisible el recurso, fijó costas a la vencida en la alzada y reguló honorarios en un 30% respecto de la instancia anterior.
Actor: BARRERA MARIA AMALIA. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: reconocimiento de pensión por fallecimiento y calificación del causante como aportante regular o irregular con derecho conforme art. 95 Ley 24.241 y su reglamentación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisible el recurso de apelación deducido por la demandada y revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la calidad de aportante reconocida; estableció que el causante debe ser considerado aportante irregular con derecho y ordenó la adecuación del beneficio en esos términos. Asimismo, impuso las costas a la vencida en la alzada (art. 68 CPCC) y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- “Que, en el caso de autos, el causante falleció a los 03 de junio de 2021, con 54 años, 11 meses y 20 días de edad, razón por la cual su historia laboral posible quedó limitada a 36 años, 11 meses y 20 días. En tal contexto, para acreditar el cincuenta por ciento (50%) de los servicios exigidos por la normativa aplicable, resultaba suficiente computar 11 años y 5 meses de aportes. De las constancias de la causa surge que registró 21 años, 10 meses y 4 días de servicios con aportes, extremo que supera holgadamente dicho mínimo proporcional.”
- “Que, por ello, habiendo acreditado el causante el cincuenta por ciento (50%) de los años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su fallecimiento, las cotizaciones ingresadas resultan suficientes para considerarlo aportante irregular con derecho, de conformidad con el decreto aplicable. En consecuencia, corresponde revocar parcialmente la sentencia recurrida en lo atinente a la calidad de aportante reconocida y establecerla en los términos precedentemente expuestos.”
- Sobre costas: “En atención a lo expuesto, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; tal como fue dispuesto en la instancia de grado.” Y remite a la CSJN: “…ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423… ‘se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada…’”.
Disidencias: No constan votos en disidencia relevantes en el bloque resolutorio.
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