LACOMBE NORMA ZULMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes previsionales: la actora reclamó la actualización del haber inicial y la inaplicabilidad de topes e impuesto a las ganancias; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en la mayoría de los puntos, dejó para ejecución el examen sobre topes y confirmó la imposición de costas y honorarios conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Lacombe Norma Zulma (la actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de la forma de cálculo y actualización del haber previsional (redeterminación del haber inicial, aplicación de topes de haberes, aplicación de normas de movilidad, retención del impuesto a las ganancias, entre otros agravos conexos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo principal y en los puntos que fueron materia de agravios; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la imposición de las costas a la vencida si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor o, en caso contrario, su imposición en el orden causado; fijó costas por su orden en la alzada; y ordenó honorarios de la representación actoral en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior. (Se deja constancia de disidencia parcial del Juez Juan Fantini Albarenque).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, en orden a la quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles... la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad... debiéndose siempre ejercer de modo razonable..."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó disidencia parcial: dejó expresada su opinión sobre el índice para la actualización de la PBU y sobre la metodología aplicable a servicios autónomos, pero adhirió en lo principal a confirmar la sentencia apelada; su voto figura como "en disidencia parcial".
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