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MASTRONARDI GUSTAVO ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda contra ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales y actualización de remuneraciones y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó íntegramente la demanda, considerando constitucional la ley 27.541 y adecuadas las pautas de actualización previstas por la ley 27.426.

Reajustes varios Anses Prestacion basica universal Ley 27.541 Ley 27.426 Movilidad Inconstitucionalidad Isbic Ripte Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Mastronardi Gustavo Adolfo (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios – petición de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (PBU, Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia e Ingreso Base), impugnación de la ley 27.541, solicitud de movilidad y cuestionamiento de la tasa de interés y aplicabilidad del precedente "Villanustre".

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado y dispuso el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida; costas por su orden; reguló honorarios (primera instancia $277.446 = 3 UMA; alzada 30% de dicha suma).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos destacados): "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Que en este orden de cosas cabe destacar que por el art. 1 de la ley 27541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social se delegó en el Poder Ejecutivo Nacional facultades en los términos del art. 76 de la Constitución Nacional con arreglo a las bases enunciadas en su art. 2 hasta el 31.12.20... En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Por ello el Tribunal, por mayoría RESUELVE: 1.
- Revocar la sentencia recurrida y disponer el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia de opinión distinta en punto a la Prestación Básica Universal y propuso revocar parcialmente la instancia de grado para ordenar el recálculo de la PBU conforme al precedente citado por él; asimismo sugirió la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del BCRA como interés hasta su pago. Esa postura quedó consignada como opinión reservada y no integró la decisión de la mayoría.

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