FERNANDEZ NORMA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales y aplicación de topes sobre haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo sustancial, diferió la cuestión de la aplicación de topes para la etapa de ejecución y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ NORMA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios y cuestionamiento de la aplicación de topes de haberes y demás criterios de liquidación de la Prestación Básica Universal.
¿Qué se resolvió?
la Cámara difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 CPCCN salvo que de la liquidación surjan sumas a favor del actor, en cuyo caso se fijarán a la vencida); confirmó la sentencia recurrida en lo demás; determinó costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa opinión (señalada como en disidencia parcial) respecto de la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en ciertos supuestos y sobre la inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09; esa opinión figura como disidencia parcial y no modifica la parte resolutiva mayoritaria.
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