RUBIA MIGUEL ANGEL RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal y al cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, difirió para la etapa de ejecución el análisis del haber inicial y de la aplicación de topes, confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 C.P.C.C.N. y fijó honorarios de Alzada en 30% de lo que se reconozca en instancia anterior.
¿Quién es el actor?
RUBIA MIGUEL ANGEL RAMON.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia, Ingreso Base), impugnaciones sobre aplicación de topes (art. 26 ley 24.241), tasa de interés, descuento por obra social, aplicación de precedentes jurisprudenciales (Makler, Villanustre), plazo de efectivo cumplimiento y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, decidió diferir para la etapa de ejecución (conforme Quiroga) el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido según art. 68 CPCCN si surgieran sumas a favor del actor; en caso contrario, en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; ordenó costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese y notifíquese.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "Que, en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
2) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: el voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque guarda reserva de criterio sobre ciertos puntos y aparece como disidencia parcial; no obstante, la decisión que surge es la del acuerdo mayoritario (transcripta arriba).
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