TORRES HONORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reconocimiento y reajustes previsionales contra ANSES por haberes y reajuste de la Prestación Básica Universal. La Cámara revocó la decisión sobre costas (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 C.P.C.C.N. y art. 36 ley 27.423 si surgieren sumas a favor del actor) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás; además fijó honorarios de la Alzada en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
TORRES HONORIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios relativos a jubilación / Prestación Básica Universal (determinación del haber inicial, aplicación de precedentes sobre aportes autónomos, interés y prescripción).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó lo resuelto en la instancia de grado exclusivamente en lo relativo a las costas, imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del C.P.C.C.N. (y siguiendo lo dispuesto en el art. 36 de la ley 27.423 en caso de resultar sumas a favor del actor), confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios, ordenó costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '… se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque consignó opinión a salvo (se indica como disidencia parcial). Su posición sobre costas, conforme se deja explicitado, coincidía en imponer las costas a la demandada vencida; no obstante, figura la aclaración de disidencia parcial al pie del acta.
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