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OLIVERA MARIA ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial pero revocó la decisión sobre costas, imponiéndolas al vencido y fijando honorarios en esta alzada del 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

Olivera Anses Reajustes varios Costas Art. 68 cpccn Ley 27.423 Honorarios 30% Prescripcion bienal Tasa pasiva promedio Seguridad social


¿Quién es el actor?

OLIVERA MARIA ANTONIA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios del haber previsional y cuestiones conexas (actualización del haber inicial, intereses, prescripción, costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido conforme al art. 68 del C.P.C.C.N. cuando de la liquidación resulten sumas a favor del actor, o en su defecto en el orden causado (art. 36 ley 27.423). En lo demás que fue materia de agravios, se confirmó la sentencia recurrida. Se determinó además que los honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en la Alzada deberán fijarse en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura "en disidencia parcial" y deja a salvo su opinión en torno a determinadas cuestiones, según consta al final del pronunciamiento; esa opinión no integra la decisión de la mayoría.

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