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GAZZOLO, DELIA PATRICIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción por reajustes varios contra ANSeS reclamando la actualización del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo apelado, diferirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes y confirmó la imposición de costas según el art. 68 del CPCCN (con costas por su orden en la alzada).

Reajustes Anses Topes de haberes Impuesto a las ganancias Costas Cpccn art. 68 Ley 27.423 art. 36 Elliff Ejecucion Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

GAZZOLO, DELIA PATRICIA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (revisión del haber inicial; impugnaciones respecto de índices aplicables y de la aplicación de topes de haberes conforme Resolución SSS 6/2009; exención del impuesto a las ganancias; y costas).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; se difirió para la etapa de ejecución el análisis del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN) y se dispuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción. Protocolícese, notifíquese y remítase. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia de su disidencia parcial.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios”, sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); ratificado por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos “Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios” (Fallos: 341:1924), situación que no ha variado al presente. En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634)... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque suscribió una disidencia parcial, quedando consignado en los autos; no obstante, la decisión adoptada por mayoría es la transcripta en la Parte Resolutiva.

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