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CIANCIO MARTA DORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió reclamo por reajustes varios contra ANSES y cuestionó actualización del haber y la aplicación de topes legales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, revocó lo decidido sobre costas de grado e hizo lugar a dejar sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241.

Reajustes varios Anses Costas Ley 24.241 Ley 27.423 Prescripcion bienal Prestacion basica universal Elliff Morales (csjn 22.06.2023) Honorarios


¿Quién es el actor?

CIANCIO, Marta Dora.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la determinación del haber inicial jubilatorio (incluyendo actualización de remuneraciones, Prestación Básica Universal y cuestionamiento de aplicación de arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado imponiéndolas al vencido (art. 68 CPCCN) si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor o, en caso contrario, en el orden causado (art. 36 ley 27.423); dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; confirmó la sentencia recurrida en lo demás; estableció costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): 1) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'." 2) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." 3) "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresada su opinión en relación a las costas, opinando que "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010')". Se aclara que dicha postura constituye disidencia parcial y la decisión que rige es la del acuerdo mayoritario.

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