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MASCARUCCI ANATILDE MERCEDES NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó distintos reajustes de prestaciones de seguridad social, solicitando declarar la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 sobre el haber de pensión. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó lo resuelto en cuanto al haber de pensión declarando la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037, y confirmó la sentencia en lo demás, con costas a la vencida y honorarios fijados en el 30% para la instancia de alzada.

Anses Pension Inconstitucionalidad Art. 79 ley 18.037 Tasa pasiva promedio Costas Honorarios Seguridad social Retroactividad Pbu


¿Quién es el actor?

MASCARUCCI ANATILDE MERCEDES NORMA (la actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Impugnación de diversos reajustes y liquidaciones de prestaciones previsionales (PBU, actualización de aportes autónomos, impuesto a las ganancias, haber de pensión, tasa de interés, y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó lo decidido respecto del haber de pensión y declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037; confirmó la sentencia atacada en todo lo demás que fue materia de agravios; impuso costas a la vencida en la alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "La actora percibe beneficios previsionales que cubren contingencias sociales diferentes y que son el resultado del esfuerzo contributivo realizado tanto por el causante como por quien demanda mediante el cual realizaron los aportes pertinentes. Estas prestaciones, otorgadas por el propio organismo previsional por encontrarse cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos por la norma vigente a ese momento, no podrían hoy verse afectadas en su percepción total en violación a los principios de integralidad y sustitutividad reconocidos por el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional." "Por los fundamentos expuestos corresponde revocar lo decidido y declarar la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)." "Con relación a los agravios expresados por la parte accionada cabe puntualizar que los mismos no se hallan debidamente fundados... importando lo expuesto mera discrepancia con lo decidido (conf. art. 265 del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No consta disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión consignada es la que prevalece.

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