KLAJN JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales contra ANSeS por aplicación de topes y retenciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció el tratamiento de los topes para la etapa de ejecución, revocó la decisión de primera instancia sobre costas imponiéndolas al vencido y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Klajn Jorge.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de aplicación de topes de haberes previsionales (art. 9 de la ley 24.463) y cuestionamiento de retención del impuesto a las ganancias; plus agravios sobre costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara diferenció el tratamiento de la cuestión relativa a la aplicación de topes de haberes y la difirió para la etapa de ejecución; revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado y las impuso al vencido conforme al art. 68 del CPCCN (salvo que de la liquidación no resulten sumas a favor del actor, en cuyo caso se fijarán en el orden causado); y confirmó la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios. Se fijaron honorarios de alzada en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' ..., en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada...'."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló disidencia parcial y dejó expresa su opinión sobre la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de que la aplicación de los topes genere una merma superior al 15%, y sobre la imposición de costas a la demandada en ambas instancias. Esa postura quedó a salvo pero fue minoritaria frente al acuerdo mayoritario que difirió el examen de los topes y revocó lo resuelto sobre costas en primera instancia.
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