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VARGAS, ALICIA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de jubilada contra ANSeS por inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de ANSeS, concluyendo que el régimen especial docente (Ley 24.016) excluye la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463 y que los haberes previsionales están exentos del impuesto a las ganancias.

Amparo Anses Ley 24.016 Ley 24.463 art. 9 Exencion impuesto a las ganancias Haberes previsionales Inconstitucionalidad Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

VARGAS, Alicia Beatriz (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 respecto del haber previsional de la actora (por haberse jubilado bajo el régimen especial docente Ley 24.016) y la exención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, por ende, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones): "En consecuencia, cualquier descuento practicado en virtud del artículo 9º de la ley general sobre un haber docente configura un exceso reglamentario que vulnera la garantía de propiedad, así como la naturaleza alimentaria de la prestación previsional." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ... concluyó que el artículo 9º de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de quienes accedieron al beneficio bajo el régimen especial previsto por la Ley 24.016." (cita de Guzmán, Cristina c/ ANSeS, Fallo 339:189, 2/3/16) "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión... además de oponerse a la garantía de integralidad del haber." También se sostuvo la procedencia de la vía de amparo: "siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios... corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pérez Curci adhieren al voto de Pizarro, que integra la mayoría.

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